Tatuajes, Piercing y Micropigmentación, Reglamento Que Regula LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS Aplicables a estas Actividades

por | Mar 13, 2017 | Miscelánea | 0 Comentarios

Normas y medidas higiébico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican a prácticas de tatuaje, micropigmentación, o piercing

 

En primer lugar os recordamos y confirmamos sin lugar a dudas, que para realizar cualquier tipo de actividad por la que estás recibiendo una retribución, debe estar acompañada por los permisos del ayuntamiento de tu localidad en los cuales certifica que estás dado de alta en una actividad económica. Además, necesitas un certificado de adecuación por parte de Sanidad en el que se estipule que el espacio cumple las medidas sanitarias obligatorias.

 

Esas medidas y la normativa están, están recogidas en la siguiente:

Legislación Autonómica

 

La mayoría de las Comunidades Autónomas han desarrollado decretos que tienen como objeto establecer las normas sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican a prácticas de tatuaje, micropigmentación, o piercing, así como implantar las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen.

Andalucía: Decreto 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing).

 

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/andalucia.pdf

 

Aragón: Decreto 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing.

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/aragon.pdf

Asturias: Decreto 141/2010, de 27 de octubre, por el que aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal.

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/asturias-decreto-141-2010-de-27-de-octubre.pdf

Baleares: Decreto 43/2003, de 2 de mayo, por el cual se establecen las normas higiénicas y sanitarias que regulan la práctica del tatuaje, del piercing y de otras técnicas similares, y los requisitos de los establecimientos en los cuales se realizan estas prácticas.

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/baleares.pdf

Canarias: Decreto 154/2004, de 9 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de la actividad de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal (“piercing”).

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/canarias.pdf

Cantabria: Decreto 72/2006, de 15 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras técnicas similares de arte corporal.

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/cantabria.pdf

Castilla La Mancha: Decreto 5/2004 de 27/01/2004 de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, Micropigmentación, perforación cutánea u otras técnicas similares de arte corporal

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/castilla-la-mancha.pdf

Castilla y León: Decreto 44/2003, de 15 de abril, por el que se aprueban las condiciones higiénico – sanitarias que han de cumplir los establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado o perforado u otras técnicas similares.

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/castilla-leon.pdf

Cataluña: Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, Micropigmentación y piercing, así como los requisitos higiénico-sanitarios que tienen que cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas.

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/cataluna-decreto-90-2008-de-22-de-abril.pdf

 

Extremadura: Decreto 181/2004, de 30 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos no sanitarios destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación, piercing u otras técnicas similares.

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/extremadura-decreto-181-2004.pdf

Galicia: Decreto 13/2004, de 15 de enero, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimas aplicables a las prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y piercing.

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/galicia.pdf

La Rioja: Decreto 18/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing)

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/la-rioja.pdf

Madrid: Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, Micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal.

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/madrid2005.pdf

Murcia: Decreto n.º 17/2003, de 14 de marzo de 2003, por el que se regulan las condiciones higiénicosanitarias de los establecimientos de tatuaje y de «piercing» de la Región de Murcia

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/murcia.pdf

Navarra: Decreto Foral 132/2002, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones higiénicosanitarias que han de cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realicen prácticas de tatuaje y/o piercing.

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/navarra.pdf

País Vasco: Decreto 285/2005, de 11 de octubre, de requisitos técnicos y normas higiénico-sanitarias aplicables a los establecimientos en los que se realicen prácticas de tatuaje, micropigmentación y perforación corporal («piercing») u otras técnicas similares.

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/pais-vasco.pdf

Valencia: Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas.

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/valencia.pdf

Dichas  normas regula tanto los requisitos higiénicos sanitarios de las instalaciones e instrumental utilizadas en dichas actividades, como las obligaciones de formación e información a los usuarios de estos servicios.
Condiciones sanitarias de los establecimientos
En cuanto a las condiciones sanitarias de los establecimientos, se exige que éstos se mantengan permanentemente en buen estado de limpieza y conservación, debiendo realizarse la limpieza utilizando agua y detergentes de uso doméstico, siempre que sea necesario a fin de garantizar que no se produzcan riesgos sanitarios y, como mínimo, una vez al día.
Todo establecimiento debe contar con un programa de desinfección, desinsectación y desratización.

Equipos e instrumental de trabajo y productos utilizados en la actividad

Los instrumentos y materiales que se utilicen deben estar limpios y desinfectados y en buen estado de conservación.

Los objetos utilizados para adornos corporales, así como las agujas, las jeringas, y otros elementos y materiales que atraviesen la piel deben estar siempre esterilizados y ser de un solo uso, incluidos los elementos de rasurar y afeitar.
Estos objetos deben estar envasados y sellados para garantizar su esterilidad siendo desprecintados en presencia de los usuarios.
Normas de higiene aplicables al personal aplicador
Quienes se dediquen a realizar las prácticas reguladas en este reglamento deben estar vacunados contra aquellas enfermedades que se puedan transmitir por vía sanguínea y para las que se dispongan de vacunas eficaces (p.e. hepatitis b).
El personal aplicador debe observar, en particular, las siguientes normas de higiene:
a) Lavarse las manos con agua y jabón antiséptico antes de iniciar cualquier práctica y al finalizar la misma, así como cada vez que dicha práctica se reemprenda en caso de haber sido interrumpida.
b) Utilizar guantes impermeables de un solo uso.
c) Cubrirse los cortes, heridas, quemaduras u otras lesiones infecciosas o inflamatorias de la piel con vendajes impermeables. Cuando esto no sea posible, se abstendrá de realizar prácticas que impliquen contacto directo con las personas usuarias hasta que se produzca su curación.
d) Esterilizar, desinfectar o sustituir, según proceda, el instrumental que se sospeche que haya podido contaminarse por cualquier eventualidad durante la aplicación de estas técnicas.
e) El personal aplicador debe llevar ropa específica para el desarrollo de su trabajo. Las batas, toallas, protectores u otros elementos que resulten contaminados con sangre y fluidos corporales deberán ser sustituidos inmediatamente.
De otra parte, se establece la prohibición de comer o fumar en el establecimiento y consumir bebidas en el área de trabajo.
Los materiales cortantes y punzantes o cualquier otro con posible contaminación biológica, cuando sean desechados, deben tratados de conformidad con la normativa reguladora de residuos debiendo recogerse por un gestor autorizado.
Información y protección a las personas usuarias
Se deberá informar a la persona usuaria, de manera comprensible, de forma oral y por escrito, de todos los pormenores de estas prácticas, recabando su firma y aceptación en el mismo documento mediante el que se le informa. El citado documento habrá de respetar el derecho a la intimidad y ser tratado de conformidad a lo dispuesto en la legislación reguladora sobre protección de datos de carácter personal. El modelo de documento de consentimiento expreso se recoge en el Anexo V del Reglamento.
La custodia de la documentación se efectuará respetando la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
En el caso de personas menores de edad no emancipadas que posean el suficiente grado de madurez para prestar el consentimiento expreso a fin de ser destinatarios de estos servicios también resulta exigible el consentimiento expreso de sus representantes legales.
Formación del personal
El personal que realice las prácticas reguladas en esta norma debe disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar la prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a sus prácticas. Para ello deberá acreditar la superación del correspondiente curso de formación autorizado por la Consejería competente en materia de sanidad y consumo. Los cursos de formación tendrán una duración mínima de veinticinco horas ajustándose el programa de los mismos al contenido formativo incluido en el Anexo VI del Reglamento.
Registro de establecimientos

Los establecimientos deberán estar inscritos en el Registro que la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo creará a tal fin, para lo cual sus titulares presentarán la copia de la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento. 

Plazo de adaptación

Las personas titulares de los establecimientos que ya presten estos servicios dispondrán de un plazo de seis meses para adecuarse a las previsiones establecidas en el mismo.

 

El inspector/a de Sanidad

No sirve la excusa de “como estoy empezando y no tengo pelas tatúo a mis amigos o a los incautos que se dejan, gratis o a cambio del coste de los materiales”

Es importante leer detenidamente EL REGLAMENTO QUE REGULA LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS APLICABLES A ESTAS ACTIVIDADES, en caso de duda preguntar  al inspector de Sanidad de nuestra zona, que es el que va a evaluar nuestro espacio. Una casa particular no puede obtener los permisos necesarios.

Por lo tanto, hay que ejercer necesariamente la actividad en estudios, en centros de negocios para tatuadores o abrir un estudio propio. De lo contrario, la actividad será considerada ilegal, por mucho que el tatuador sea cuidadoso y limpio.

 

PARA FINALIZAR UNA PAR DE LEYES MAS QUE PUEDEN SER TE ÚTILES.

 

Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Permite la apertura de establecimientos de micropigmentación y su puesta en funcionamiento sin necesidad de obtener una licencia previa, pero sin eximir la necesidad de solicitar dicho registro.

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/real-decreto-ley-19-2012-25-mayo.pdf

 

Ley Omnibús Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Entre sus principales novedades se encuentra la obligación de las Comunidades Autónomas de convalidar las titulaciones expedidas en el resto del territorio nacional.

http://www.asociacionmicropigmentacion.com/downloads/legislacion/autonomica/ley-omnibus-ley-25-2009-22-diciembre.pdf

 

Fuente – Leer Mas

 

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